Notaría 16
Detalles del negocio
La Institución Notarial tiene por objeto dar fe pública de los actos que se realizan en presencia del Notario Publico, en su condición de funcionario competente para ello, quedando estampado una fecha cierta de la oportunidad del acto.
A tal efecto, son atribuciones del Notario: Autenticar documentos, con lo cual se da fe pública de quienes son las personas que intervienen en el acto y de la declaración de las mismas con relación a la veracidad de su contenido, ya se trate de contratos o convenios entre varias personas, naturales o jurídicas; o de declaraciones individuales sobre hechos de los que se quiere dejar constancia.
Autenticar poderes, así como las sustituciones, renuncias o revocatorias de los mismos, excepto aquellos que se otorgan dentro del cuerpo del expediente. Evacuar justificativos de perpetua memoria. Recibir y dar fecha cierta del momento de presentación de un Recurso de Casación, cuando así sea solicitado por quien sea parte en el juicio o represente a cualquiera de ellas.
Efectuar citaciones para la comparecencia de personas en juicios. Trasladarse a las Oficinas bancarias a los fines de efectuar los protestos de cheques que le sean presentados al efecto. Estampar las notas de aperturas que deben llevar las Asociaciones Civiles.
Emitir copias certificadas únicamente de los documentos que reposen en los archivos de la notaría. A los fines de cumplir con sus atribuciones, al Notario se le podrá solicitar que se traslade al lugar donde se encuentren los otorgantes del documento o suscribirlo dentro del recinto de la notaria. Así mismo, el usuario podrá solicitar que se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento anticipado del mismo, cuando así lo requiera.
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