En éstas elecciones, ¿Qué puedo hacer con mi voto?

Este 8 de marzo de 2026 todos los colombianos podrán ejercer su derecho al voto para elegir los próximos Senadores de la República y Representantes a la Cámara para el periodo 2027 - 2030.

8 de marazo 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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Puesto de Votación

Jurado de Votación

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¿Cuáles son mis beneficios al Votar?

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Votante

Certificado electoral te da derecho a medio día de descanso remunerado

Quizá el beneficio más importante y llamativo para los ciudadanos es que por votar tienes derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. El beneficio está contemplado en la ley 403 de 1997, en el artículo 3°. Esto debes concertarlo con tu jefe directo hasta 30 días después de la elección.
 
Por cada elección se entrega un certificado electoral, es decir que por cada elección que se vote hay medio día compensatorio obligatorio.

¿Los beneficios del certificado electoral tienen alguna caducidad?

El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.

¿Qué hacer con los empleadores que NO cumplen con el beneficio?

Recuerda que debes concertar con tu jefe directo la fecha en la que vas a tomar el beneficio. Debes hacerlo hasta 30 días después de la elección, es decir que si votaste el 29 de mayo tienes hasta el 29 de junio para concertar este beneficio.
 
Aplica para todo tipo de contratos laborales, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc. Todo tipo de contrato laboral debe entregar el beneficio.
 
Si tu empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo.

Mecanismos de participación ciudadana

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.